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Ejercer la actividad económica en el domicilio permite deducirse parcialmente los gastos de suministros

El TSJ de Madrid considera que son deducibles los gastos de suministros de la vivienda, donde el contribuyente realiza la actividad económica y se los deduce en proporción al porcentaje de afectación del inmueble a la actividad. La inspección de tributos y la DGT entendían hasta la actualidad que los gastos de agua, luz o gas solo eran deducibles cuando hacían referencia a los inmuebles... seguir leyendo.
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