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¿Debemos pagar la plusvalía municipal cuando vendemos un inmueble?

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) desde siempre se ha percibido como un impuesto injusto y desproporcionado por parte de los ciudadanos. La normativa que lo regula argumenta que es un tributo que grava el incremento del valor que experimentan los terrenos y que se genera en el momento de la transmisión. El importe que se tiene en cuenta para su cálculo es el valor catastral que tiene el terreno en el momento de la transmisión, y aquí es donde surge la polémica.

Todos sabemos que actualmente es frecuente que los valores catastrales de muchos ayuntamientos son excesivos, e incluso desgraciadamente  en muchos casos la transmisión del inmueble genera una pérdida,  ya que el precio de venta es muy bajo por las condiciones del mercado.  Esto nos lleva a  reflexionar sobre la desproporcionalidad, con vulnerabilidad del principio constitucional de capacidad económica que debe de respetar este impuesto. Ello es lo que ha motivado que el Tribunal Constitucional haya admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre éste asunto.

Debemos esperar la sentencia del alto Tribunal, pero parece de sentido común que resuelva en el sentido de gravar únicamente aquellos supuestos en los que efectivamente haya habido un incremento de valor,  y que el impuesto a pagar debe ser, en todo caso, proporcional al incremento de valor experimento por el terreno.

Si tenemos previsto realizar en fechas próximas una venta de inmueble, sería conveniente preparar la documentación relacionada con la compra originaria (escrituras, facturas, tasaciones, etc…) y la documentación actual de la transmisión, para ir preparando el recurso ante la Administración.

Imma Serra i Font
Economista

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