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Ejercer la actividad económica en el domicilio permite deducirse parcialmente los gastos de suministros

El TSJ de Madrid considera que son deducibles los gastos de suministros de la vivienda, donde el contribuyente realiza la actividad económica y se los deduce en proporción al porcentaje de afectación del inmueble a la actividad.

La inspección de tributos y la DGT entendían hasta la actualidad que los gastos de agua, luz o gas solo eran deducibles cuando hacían referencia a los inmuebles afectados exclusivamente al ejercicio de la actividad económica, no pudiéndose aplicar ninguna regla de prorrateo. A partir de esta sentencia se admite la deducción de estos gastos en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica, aunque manteniendo el carácter no deducible de otros gastos como pueden ser los de los vehículos.

Es probable que Hacienda no admita de entrada este nuevo criterio, y seguramente deberemos recorrer las liquidaciones a los tribunales que se liquiden por estos conceptos.

Imma Serra i Font
Economista

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