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Deducción de los gastos cuando el inmueble no esta alquilado

El TSJ de Cataluña ha emitido una sentencia donde cambia el criterio aplicado actualmente por la Administración Tributaria, y  permite deducir los gastos de los inmuebles de en los períodos que no están alquilados, siempre y cuando se pueda demostrar que se trate de una interrupción temporal hasta encontrar otro inquilino, o mientras se adecua la finca, siempre que  no exista una voluntad del propietario de dar al inmueble un destino diferente al alquiler (aunque sea la mera disposición).

El criterio que aplica la Administración es no dejar deducir al propietario los gastos del período que la finca no está alquilada, y computa como ingreso entre un 1,1% y 2% del valor catastral en función de la fecha de revisión de este valor, es lo que llamamos imputación inmobiliaria.

Hay que recordar que los gastos deducibles cuando el alquiler se considera un rendimiento de capital inmobiliario son los de conservación y reparación (pintura, sustitución de las instalaciones, ascensores, puertas de seguridad, etc …), tasas, tributos (el IBI, tasa de recogida de basuras …), el importe de la amortización del inmueble y otros gastos como el seguro del hogar, las cuotas de la comunidad de propietarios, los intereses de los préstamos firmados por el adquisición de la finca, etc …

El nuevo criterio del TSJ de Catalunya nos obliga a valorar cada uno de los casos, y tomar las medidas adecuadas para demostrar a la administración tributaria, si así fuera necesario, que el propietario ha tenido o tiene la intención de alquilar la finca, o bien que está realizando obras de mantenimiento. Algunas de las opciones sería la publicidad en webs o trípticos de empresas de alquiler de fincas, y en el caso de obras de mantenimiento las facturas de los empresarios que ha intervenido, permisos de obra, etc.

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