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¿Cómo tratar la devolución de la cláusula suelo en la renta?

Existen  algunos clientes de entidades bancarias que están empezando a recuperar intereses  pagados de más como consecuencia de las cláusulas suelo. La regularización debería de llevarse a cabo mediante declaración complementaria del ejercicio a que pertenecen. La tributación o no de estos importes cobrados dependerá del destino final del préstamo:

1) Si se destinó a otros fines distintos a la compra de nuestra vivienda habitual: Si el préstamo se destinó a comprar una segunda residencia o financiar otras necesidades familiares (compra de vehículo, refinanciación deudas, etc,…) los intereses del préstamo no se habrán declarado en el Impuesto de la renta, por tanto ninguna incidencia tendrá la devolución de los intereses (ordinarios o de demora) de la cláusula suelo que pueda hacer el banco.

2) Se destinó a compra de una vivienda para destinada a alquiler: si el inmueble se ha alquilado a terceros y se dedujeron en su día los intereses del préstamo en la renta como gasto, ahora se tendrán que presentar declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos  (pero no se aplicará ningún recargo ni interés de demora).

3) Se destinó a compra de nuestra vivienda habitual: En éste caso lo habitual es que los intereses del préstamo se hubieran declarado como deducción en la declaración del Impuesto de la renta. En este último habrá que diferenciar si las cuotas anuales a deducir, una vez computados los intereses devueltos por el banco,  son superiores o inferiores a los 9.040€, que es el importe máximo que puede disfrutar  de deducción.

a) Si una vez computadas las devoluciones los intereses a deducir han pasado a ser inferiores a 9.040€: en éste caso se debe de regularizar. Detallamos en un ejemplo la repercusión que tendrá dependiendo de ésta circunstancia.
b) Si una vez computados las devoluciones del banco los intereses pagados continúan siendo iguales o superiores a los 9.040€: en éste supuesto no se debe regularizar.

EJEMPLO: El banco devuelve 2.000€ de intereses  que corresponden al año 2015. En el ejemplo 1 es la situación es de una persona que pagó cuotas de hipoteca por 9.500€ (tendrá que regularizar) y en el ejemplo 2 de otra que pagó por importe de 13.000€ (no tendrá que regularizar):

La regularización de la deducción no se tendrá que aplicar en el supuesto de que  hubiera un acuerdo entre las partes, de destinar directamente a reducir el principal de préstamo, sin pasar por la cuenta corriente.

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