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¿Con cuánto tiempo de antelación tienen que informar los bancos a los autónomos o pymes de la cancelación de una línea de crédito?

3 meses como mínimo, a partir del 11 de octubre de 2016, es el tiempo que tienen los bancos para informar de  su intención de:

– No prorrogar o extinguir la renovación de la financiación.
– Reducir la financiación en un importe igual o inferior al 35%.

Una vez el banco haya notificado al cliente, tendrá que darle un documento denominado «Información Financiera Pyme», confeccionado según un formato estandarizado y siguiendo los criterios que fije el Banco de España.

Este documento incluye una extensa información que permitirá, de esta forma, calificar el riesgo de su crédito con un “rating” similar al de las grandes empresas. Así, la información de la solvencia de las empresas ya no será interna del banco, sino accesible para los interesados.

Los principales contenidos de esta información serán:

1. Declaraciones de Cirbe (Central de información de Riesgos del Banco de España)
2. Datos comunicados por la entidad a otras empresas que prestan servicios de información sobre la solvencia patrimonial y crediticia.
3. Histórico crediticio referido a los 5 años anteriores.
4. Resumen de los movimientos realizados durante el último año en contratos de financiación.
5. Cualificación del riesgo.

También se tendrán en cuenta variables cuantitativas, cualitativas (antigüedad, socios o sector) y conductuales (alertas o descubiertos). Toda esta información permitirá a las entidades de crédito situar a las pymes o autónomos dentro de las categorías de “bajo riesgo”, ”riesgo medio-bajo”, riesgo medio-alto”, “riesgo alto” o “no disponible”.

Esta calificación sobre la solvencia de las empresas también será una buena herramienta para solicitar nuevos créditos o líneas de financiación.

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